El 8 de diciembre de 2024, el gobierno canadiense publicó las revisiones del Reglamento de Juguetes de Canadá, SOR/2011-17, para incluir las secciones 45, 46 y 42027 destinadas a juguetes que son introducidos por un niño. (Reglamento de Juguetes)
Una actualización del Reglamento de Juguetes de Canadá, SOR/2011-17, fue publicada por Health Canada el 8 de diciembre de 2024 para incluir las secciones 45, 46 y 47 destinadas a juguetes que son introducidos por un niño. Estas secciones actualizadas, conforme se refiere directamente en la regulación especificada, se mencionan a continuación.
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45 Las secciones 46 y 47 no se aplican a una tienda de campaña según se define en el parágrafo 1(1) de los Reglamentos de Tiendas de Campaña, SOR/2024-217.
46 (1) Un juguete destinado a ser introducido por un niño debe ser probado de acuerdo con las subcláusulas 5.1 y 5.4 de la Organización Internacional de Normalización, norma ISO 8124–2 titulada Seguridad de los juguetes — Parte 2: Inflamabilidad, tal como se enmienda de vez en cuando, y cumplir con los requisitos establecidos en la subcláusula 4.4 de esa norma, excluyendo el requisito de que el juguete y su embalaje estén marcados permanentemente con una declaración si la velocidad de propagación de la llama de la muestra de la prueba es de 10 mm/s a 30 mm/s.
(2) A pesar del parágrafo (1), un juguete destinado a ser introducido por un niño que cumpla con un requisito referido en ese parágrafo, tal como se leía inmediatamente antes del día en que se publique una nueva versión de la norma ISO 8124-2, puede continuar cumpliendo con ese requisito:
(a) en el caso de la fabricación o importación del juguete destinado a ser introducido por un niño, por un período de 180 días que comienza en ese día; y
(b) en el caso del anuncio o venta del juguete destinado a ser introducido por un niño, por un período de 365 días que comienza en ese día.
47 (1) La superficie exterior de un juguete destinado a ser introducido por un niño debe llevar una etiqueta permanente que contenga la siguiente advertencia o su equivalente, en letras mayúsculas en negrita de al menos 3 mm de altura y en ambos idiomas oficiales:
“ADVERTENCIA: MANTENER ALEJADO DEL CALOR Y LAS LLAMAS ABIERTAS / MISE EN GARDE : TENIR LOIN DES SOURCES DE CHALEUR ET DES FLAMMES NUES”.
(2) La etiqueta permanente debe contener el siguiente símbolo de alerta, de al menos 6 mm de altura, inmediatamente antes de la advertencia: ⚠
El símbolo está representado por un triángulo equilátero. Un signo de exclamación se muestra centrado dentro del triángulo.
(3) La advertencia y el símbolo de alerta deben estar fijados al juguete destinado a ser introducido por un niño de tal manera que sean legibles y claramente visibles durante toda la vida del juguete.
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